CAPÍTULO XVI CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DEL BANCO
Artículo 131
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Toma de Control Administrativo y Operativo. La Superintendencia podrá asumir el control administrativo y operativo de un banco, mediante resolución motivada, incluyendo la posesión de sus bienes y el ejercicio de su administración, de conformidad con las causales establecidas en el artículo 132, para la mejor defensa de los intereses de los depositantes y acreedores.
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