CAPÍTULO XVI CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DEL BANCO
Artículo 136
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Facultades del Administrador Interino. El administrador interino tendrá las facultades que determine el Superintendente al momento de su designación o en fecha posterior, y aquellas que sean inherentes a la tarea que se le encomiende. En cualquier caso, queda entendido que el administrador interino tendrá acceso a todos los documentos, actas, correspondencia y registros del banco.
Entre las facultades que podrá tener el administrador interino se encuentran: 1. Suspender o limitar el pago de las obligaciones del banco, por un plazo que en ningún caso excederá el término de la
toma de control. 2. Emplear el personal auxiliar necesario y separar del cargo a aquellos empleados, cuya actuación dolosa o negligente
haya propiciado la toma de control. 3. Atender la correspondencia del banco. 4. Cualquier otra facultad solicitada por el administrador interino y aprobada por el Superintendente. 5. Aquellas adicionales que el Superintendente considere necesarias.
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