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CAPÍTULO XV MEDIDAS CORRECTIVAS

Artículo 129

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Evaluación de la recomendación del Asesor. El Superintendente dispondrá de un plazo de quince días para evaluar las recomendaciones del asesor y adoptar las medidas que estime conveniente. Dentro de este período subsistirá la asesoría, pudiendo el Superintendente citar cuantas veces lo estime necesario al asesor para que rinda explicaciones adicionales de su gestión.

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