CAPÍTULO XV MEDIDAS CORRECTIVAS
Artículo 128
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Informe final. Al vencimiento del término de su designación, el asesor emitirá un informe final que contendrá su opinión sustentada con respecto al estado del banco y sus recomendaciones para subsanar las circunstancias que motivaron su designación.
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