CAPÍTULO XV MEDIDAS CORRECTIVAS
Artículo 126
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Período del Asesor. El asesor ejercerá sus funciones por un período de hasta treinta días, salvo que por razones excepcionales el Superintendente decida extenderlo.
Durante el período en que el asesor ejerza sus funciones, la representación legal y la administración del banco continuarán siendo de sus accionistas, directores y dignatarios.
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