CAPÍTULO XIV LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
Artículo 123
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Bienes y valores no reclamados. Los bienes y valores no reclamados se liquidarán y venderán en bolsa o subasta privada, según corresponda, una vez transcurrido el primer año, debiéndose depositar el fruto de la venta en el Banco Nacional de Panamá a nombre del titular.
Así mismo, si al terminar la liquidación, existiesen créditos no reclamados, el liquidador los entregará al Banco Nacional de Panamá.
En todos los casos anteriores, el Banco Nacional de Panamá estará obligado a restituir a sus dueños los fondos correspondientes, siempre que sean reclamados dentro de los diez años siguientes a la fecha en que fueron traspasados, pero la restitución se hará sin intereses. Una vez transcurrido dicho plazo los fondos serán traspasados al Tesoro Nacional.
CAPÍTULO XV MEDIDAS CORRECTIVAS
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