CAPÍTULO XIV LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
Artículo 122
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Fin de la liquidación voluntaria. Culminado el proceso de liquidación, de acuerdo con el plan de liquidación aprobado por la Superintendencia, ésta cancelará la licencia bancaria respectiva.
Una vez notificada la resolución mediante la cual se cancela la licencia, la Superintendencia procederá de inmediato a remitir copia de la resolución al Director General del Registro Público, a fin de que se anote la marginal correspondiente de que trata el artículo 44, y procederá a publicar la resolución en un diario de circulación nacional por tres días hábiles consecutivos.
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