CAPÍTULO XIV LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
Artículo 121
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Obligaciones del liquidador. Durante el período de liquidación voluntaria el liquidador o los liquidadores estarán obligados a: 1. Informar a la Superintendencia sobre el curso de la liquidación con la periodicidad que ésta determine. 2. Notificar a la Superintendencia si los activos del banco no son suficientes para cubrir sus pasivos, en cuyo caso se
procederá de conformidad con lo establecido en el Capítulo XVI, denominado Control Administrativo y Operativo del Banco.
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