CAPÍTULO XIV LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
Artículo 117
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Publicación. Autorizada la liquidación, el banco deberá publicar la resolución emitida por la Superintendencia en un diario de circulación nacional por cinco días hábiles consecutivos. Las publicaciones deberán hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución al banco. Adicionalmente y dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique de la resolución, el banco deberá remitir aviso sobre la liquidación a cada depositante, acreedor o persona interesada.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →