CAPÍTULO XIV LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
Artículo 116
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Requisitos de Liquidación Voluntaria. El banco que solicite a la Superintendencia autorización para su liquidación voluntaria, deberá aportar los siguientes documentos: 1. Resolución del órgano u autoridad social competente que aprueba la liquidación del banco, debidamente legalizada. 2. Plan de liquidación. 3. Estados financieros auditados por auditor independiente correspondientes al último período fiscal o al período que la
Superintendencia determine. 4. Los demás documentos que la Superintendencia determine.
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