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CAPÍTULO XIV LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

Artículo 115

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Autorización previa. Cualquier banco podrá decidir voluntariamente su liquidación, para cuyos efectos deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia. La Superintendencia concederá la autorización siempre que el banco posea suficientes activos para hacer frente a sus obligaciones.

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