CAPÍTULO XII DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD
Artículo 114
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Política de Conocer a su Cliente y a su Empleado. Los bancos y demás sujetos supervisados por la Superintendencia adoptarán políticas, prácticas y procedimientos que les permitan conocer e identificar a sus clientes y a sus empleados con la mayor certeza posible, como parte del proceso de prevención a que se refiere el presente Capítulo y las normas que lo desarrollen. La Superintendencia tendrá la facultad de desarrollar las normas pertinentes, de manera que se ajuste a las políticas y normas vigentes en el país.
CAPÍTULO XIV LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
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