CAPÍTULO XII DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD
Artículo 113
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Suministro de información. Los bancos y demás sujetos supervisados por la Superintendencia suministrarán la información que les requiera las leyes, decretos y demás regulaciones para la prevención de los delitos de Blanqueo de Capitales, de Financiamiento del Terrorismo y demás delitos relacionados o de similar naturaleza u origen, vigentes en la República de Panamá. Igualmente, estarán obligados a suministrar la información antes señalada a la Superintendencia cuando ésta así lo requiera.
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