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CAPÍTULO II

Artículo 9

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Sistema Nacional de Información y Estadística Pesqueras y Acuícolas. La Autoridad organizará y mantendrá un Sistema Nacional de Información y Estadísticas Pesqueras y Acuícolas, el cual incluirá: Los buques dedicados a la pesca, actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca; Registro Nacional de Pesca; Instalaciones dedicadas a actividades conexas a la acuicultura y a la pesca, así como las instalaciones dedicadas a actividades relacionadas con la pesca; Las licencias en sus distintas modalidades; Las artes y métodos de pesca; Información geográfica marina; Puertos y sitios de desembarques; Capturas, transbordos y desembarques por especies; Sitios o caladeros de pesca; Datos asociados a la evaluación y manejo de recursos acuícolas y pesqueros; Establecimientos de producción acuícola, centros de producción larval, centros de acopio de productos de la pesca y acuicultura, laboratorios de producción acuícola, plantas de producción, procesamiento y transformación, almacenamiento, exportadoras, importadoras de recursos acuáticos y actividades conexas; Las personas que efectúan el transporte, ya sea marítimo, terrestre o aéreo; Los comercializadores de productos pesqueros y acuícolas; Registros de Trazabilidad que permita identificar a los partícipes en la actividad, así como el origen y destino de los productos y/o subproductos que se generen en la actividad pesquera y acuícola; Registro Nacional de Acuicultura; Las asociaciones y organizaciones de pescadores, extractores y de acuicultores; Registro de infracciones; Lista de investigaciones sobre pesca y acuicultura; Datos y registros de importación de artes o aparejos de pesca; Datos y registros de exportación e importación de productos pesqueros y comerciales, no comerciales, de servicio internacional y especies en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres o CITES; y Cualesquiera otras que la Autoridad estime conveniente. Para los efectos indicados, se incorporarán al Sistema, adicionalmente, los procedimientos y los formatos de datos e información que deben colectar y transmitir los patrones o capitanes de todo tipo de buque, la información que entreguen los titulares de licencias y permisos para realizar actividades de transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización de recursos acuícolas y pesqueros, así como la información de las personas naturales que posean carné de extractores y recolectores de recursos pesqueros. La Autoridad, mediante resolución administrativa fijará la forma, formatos y plazos de entrega de la información y las declaraciones correspondientes.

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