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CAPÍTULO II

Artículo 10

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Registro pesquero. La Autoridad mantendrá un registro público de pescadores, extractores, recolectores y buques, en adelante el Registro, en el que se deberán inscribir todas las personas que soliciten ejercer la actividad en una pesquería aprovechada, o en aquellas nuevas pesquerías determinadas como elegibles de aprovechamiento, de conformidad con el presente reglamento. El Registro deberá contener un listado, elaborado por la Autoridad, de los recursos pesqueros que actualmente se explotan y aquellos que califican como susceptibles para la explotación mediante licencias, permisos o autorizaciones de pesca, definiendo los artes y/o aparejos de pesca permitidos. Sólo se podrán incorporar como nuevas pesquerías en el referido listado, aquellas especies de las cuales se haya determinado los puntos biológicos de referencia por la Autoridad. Asimismo, se inscribirán en el Registro: Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten ejercer actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas a la misma; y Los usuarios, titulares de licencias, permisos y/o autorizaciones para ejercer actividades de pesca de pequeña, mediana, gran escala, servicio internacional, actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas a la misma o sus beneficiarios finales de estas, sean personas naturales y/o jurídicas, incluyendo la información de la licencia, permiso o carné, que los habilite a realizar la actividad.

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