CAPÍTULO II
Artículo 11
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Registro de Organizaciones de Pescadores y Acuicultores.
Los pescadores o acuicultores podrán crear asociaciones u organizaciones, y requerir a la Autoridad para que, una vez otorgada la personería jurídica por parte de la entidad competente, puedan inscribirse en el Registro de Organizaciones de Pescadores y Acuicultores que llevará la Autoridad.
Para proceder a la inscripción en el registro que establece el párrafo anterior, el representante legal de la asociación u organización respectiva deberá presentar una solicitud ante la Autoridad, mediante formulario que esta defina para tal efecto, y adjuntar el Certificado de Registro Público que acredite la existencia de la personería jurídica y el listado de integrantes y/o socios de la misma.
Las asociaciones u organizaciones de pescadores o de acuicultores se inscribirán una sola vez, y deberán actualizar anualmente la información proporcionada.
La solicitud de inscripción que cumpla con los requisitos indicados en los párrafos precedentes, será acogida por resolución de la Autoridad, la que deberá indicar el nombre de la asociación y/u organización, el nombre del representante legal, el domicilio para efectos de las notificaciones que la Autoridad deba practicar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias, y asignará un número único de inscripción que identificará a la organización en trámites posteriores. La resolución que acoja la inscripción, será registrada en el Sistema Nacional de Información y Estadísticas Pesqueras y Acuícolas.
En el caso de no cumplir con todos los requisitos señalados en el presente artículo, la Autoridad deberá rechazar la solicitud por resolución.
Las asociaciones y/u organizaciones de pescadores o de acuicultores inscritas en el registro que establece el presente artículo, podrán optar a percibir créditos como producto de sus actividades, y a financiamiento de proyectos de fomento e investigación conforme lo dispongan los programas respectivos.
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