CAPÍTULO II
Artículo 12
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Cancelación de la inscripción en el Registro de Organizaciones de Pescadores y Acuicultores.
Las inscripciones en el Registro de Organizaciones de Pescadores y Acuicultores quedarán sin efecto y serán canceladas por la Autoridad mediante resolución administrativa, ante una o más de las siguientes situaciones:
Por solicitud de la organización;
Por disolución de la persona jurídica;
Por insolvencia de la persona jurídica, declarada judicialmente; y
Por haber transcurrido más de seis meses a partir de la fecha que la Autoridad le solicite a la organización actualizar información y dicho trámite no se haya efectuado, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada ante la Autoridad.
TÍTULO III
Administración de recursos pesqueros
Artículos 13 a 33
CAPÍTULO I
Ordenamiento y Aprovechamiento Pesquero
Artículos 13 y 14
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