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CAPÍTULO II

Artículo 12

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Cancelación de la inscripción en el Registro de Organizaciones de Pescadores y Acuicultores. Las inscripciones en el Registro de Organizaciones de Pescadores y Acuicultores quedarán sin efecto y serán canceladas por la Autoridad mediante resolución administrativa, ante una o más de las siguientes situaciones: Por solicitud de la organización; Por disolución de la persona jurídica; Por insolvencia de la persona jurídica, declarada judicialmente; y Por haber transcurrido más de seis meses a partir de la fecha que la Autoridad le solicite a la organización actualizar información y dicho trámite no se haya efectuado, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada ante la Autoridad. TÍTULO III Administración de recursos pesqueros Artículos 13 a 33 CAPÍTULO I Ordenamiento y Aprovechamiento Pesquero Artículos 13 y 14

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