CAPÍTULO I
Artículo 8
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Comanejo.
Sin perjuicio de las medidas de conservación, administración, ordenación y manejo pesquero que se establecen en el Capítulo V del Título III de este reglamento, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley, la Autoridad, mediante resolución administrativa, podrá aprobar medidas de comanejo, con el objeto de garantizar la sostenibilidad de los recursos acuáticos.
Para tales fines, las medidas de comanejo podrán ser propuestas a la Autoridad por los Comités de Manejo que establece el Capítulo IV del Título III del presente reglamento, y podrá considerar, entre otros;
La participación de los extractores y recolectores, pescadores, propietarios de buques y otros actores relevantes en el levantamiento de la información científica necesaria para la adopción de medidas de conservación y administración específicas en el área, por ejemplo, para la distribución de días dé captura y/o la rotación de áreas de pesca entre las flotas; y
El reconocimiento de prácticas tradicionales de pesca que sean sostenibles con la pesquería.
CAPÍTULO II
Sistema Nacional de Información y Estadística Pesqueras y Acuícolas
Artículos 9 a 12
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