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CAPÍTULO I

Artículo 7

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Plan Nacional de Conservación y Administración de la Pesca y Acuicultura. El Plan Nacional de Conservación y Administración de la Pesca y Acuicultura, que elaborará, ejecutará, dirigirá, fiscalizará, evaluará, dará seguimiento, revisará y promulgará la Autoridad, constituirá un documento basado en el análisis y diagnóstico de la situación de todos los aspectos y dimensiones sociales, económicas y ambientales, que inciden sobre la acuicultura, la pesca, actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca, en el cual se consideran las especies acuáticas vivas aptas para su cultivo y/o utilización, incluyendo las áreas identificadas para su desarrollo. En este Plan se establecerán las políticas, estrategias y acciones que permitan gestionar los recursos acuícolas y pesqueros, con un enfoque ecosistémico y sobre la base del conocimiento científico. La formulación del Plan se efectuará con base en el diagnóstico situacional de recursos acuáticos y en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuicultura. Para tales efectos, y en virtud de los principios de sostenibilidad, criterio precautorio, participación ciudadana, cooperación, prevención y enfoque ecosistémico establecidos en el artículo 3 del presente reglamento, la Autoridad deberá formular la propuesta de Plan Nacional de Conservación y Administración de la Pesca y Acuicultura, la que someterá a conocimiento y consulta de los Comités de Manejo de las pesquerías, de la Comisión Nacional de Pesca Responsable, y de la Comisión Nacional de Acuicultura, y se aprobará mediante Decreto Ejecutivo. Cada cinco años, como máximo, la Autoridad deberá analizar, evaluar y revisar la implementación del referido Plan y las directrices, acciones, medidas y programas elaborados en el marco del mismo, y actualizarlas según corresponda, para lo cual deberá consultar la participación de los órganos que establece el párrafo anterior. La revisión quinquenal antes indicada se entiende sin perjuicio de su permanente seguimiento, monitoreo y actualización de conformidad con sus objetivos e indicadores. El Plan Nacional de Conservación y Administración de la Pesca y Acuicultura deberá incluir, como mínimo, los siguientes elementos: El análisis y diagnóstico de la situación de todos los aspectos y dimensiones que inciden sobre la acuicultura, la pesca, actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca, tanto social, económico y ambiental, en el cual se consideran las especies acuáticas vivas aptas para su cultivo y/o utilización, incluyendo las áreas identificadas para su desarrollo Los objetivos generales, los objetivos específicos y las estrategias definidas para la conservación, administración, manejo y gestión sostenible de las actividades identificadas, incluidos el seguimiento, monitoreo e investigación de las mismas, así como las metas, indicadores y plazos para alcanzarlos; y Cualquier otra materia que se considere de interés para el cumplimiento del objetivo del plan.

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