CAPÍTULO III
Artículo 6
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Glosario.
Para los efectos del presente reglamento, y sin perjuicio de la aplicación de las definiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley, al momento de interpretar y aplicar las disposiciones del presente reglamento y de las actividades de la pesca, la acuicultura, actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca, se entenderá por:
Captura. Recursos pesqueros vivos o muertos que en su estado natural hayan sido extraídos ya sea en forma manual o atrapados o retenidos por un arte, aparejo o implemento de pesca, cuyo peso o medición puede ser expresado en toneladas, kilogramos u otra unidad de medida cuantificable.
Captura total permisible. Captura o extracción máxima, fijada por la Autoridad, factible de realizar sin afectar la capacidad de regeneración de una población y su sostenibilidad en el tiempo.
Centro. Centro de Control y Seguimiento Pesquero, dependiente de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de la Autoridad.
Cuota. Porción de la captura total permisible o CTP asignada a una comunidad, un buque, una compañía o a un pescador individual o cuota individual, dependiendo del sistema de asignación.
Desembarque. Todas las transferencias, distintas de los transbordos, de cualquier cantidad de pescado a bordo de un buque, en particular las transferencias de pescado a una instalación portuaria, o asimismo a zonas de libre comercio, las transferencias de pescado de un buque a otro a través de una instalación portuaria u otro medio de transporte y las transferencias de pescado de un buque a un contenedor, camión, tren, avión u otro medio de transporte.
Extractor y/o recolector. Persona natural dedicada a la extracción y/o captura de recursos pesqueros para su comercialización, consumo familiar o fines deportivos, que se realiza bajo el agua en apnea, o mediante recolección manual.
Indicador de desempeño. Una condición o variable biológica, ecológica, económica, social, o la relación de varias de éstas, establecida para dar seguimiento a las medidas de ordenamiento, administración y manejo aplicadas por la Autoridad con miras al desarrollo sostenible de las pesquerías.
Informe técnico. Documento mediante el cual la Autoridad expresa los fundamentos de orden científico, ambiental, económico y social, cuando corresponda, para la implementación de una medida de conservación o administración u otra que establezca la Ley, este reglamento u otro que se expida al efecto.
OROP. Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera.
Pesquería. Ejercicio de la actividad de pesca extractiva empleando un único tipo o método de pesca dirigido a uno o varios recursos.
Transbordo. Transferencia directa de cualquier cantidad de pescado a bordo de un buque a otro, independientemente del lugar donde se realice la operación, sin que el pescado se registre como desembarcado.
Veda. Prohibición de capturar o extraer un recurso pesquero o un grupo de ellos en un área y tiempo determinados, con el fin de resguardar los procesos de reproducción, crecimiento de etapas tempranas, reclutamiento u otros proceros biológicos críticos de un recurso pesquero o grupo de ellos, o por razones de conservación para todo un grupo de especies o para sólo un sexo de alguna de ellas cuando corresponda.
VMS. Sistema de localización de buques o Vessel Monitoring System, por sus siglas en inglés.
TÍTULO II
Manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos
Artículos 7 a 12
CAPÍTULO I
Manejo de los Recursos Acuáticos
Artículos 7 y 8
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →