CAPÍTULO III
Artículo 86
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Cancelación de la licencia de pesca comercial de servicio internacional.
Las licencias quedarán sin efecto y serán canceladas cuando se presente una o más de las siguientes situaciones:
Por el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas.
Por la solicitud y/o renuncia del titular de esta.
Disolución de la persona jurídica titular de la licencia.
Cancelación de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Público, si corresponde.
Por no contar con la prórroga o patente reglamentaria otorgada por la Autoridad Marítima de Panamá, previo al vencimiento de ésta que sirvió como sustento para la obtención de la licencia respectiva.
Por pérdida de uno o más de los requisitos que permitió el otorgamiento de la licencia;
Por insolvencia del titular de la misma, declarada judicialmente.
Por haber sido sancionado, en los cinco últimos años, el interesado o cualquier buque de su grupo económico, por actividades de pesca INDNR y no haber satisfecho la correspondiente sanción firme o por deliberadamente incumplir con instrucciones del Estado.
Por haber incurrido en reincidencia de faltas graves en los dos últimos años.
En caso que se impóngala sanción establecida en el numeral 7 del artículo 146 de la Ley.
SECCIÓN 3
Otras disposiciones relativas a la pesca comercial de servicio internacional
Artículo 87
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