CAPÍTULO III
Artículo 87
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Gastos a cargo de buques de servicio internacional.
Los buques de bandera panameña con licencia de pesca comercial de servicio internacional que estén debidamente autorizados para realizar dichas actividades, deberán asumir los gastos que se incurran en los programas nacionales o regionales de observadores a bordo, así como los gastos que se incurran durante las diligencias de inspección del buque por parte de la Autoridad, como viático, pasaje, hospedaje seguro y cualquier otro que sea necesario para el desarrollo de la diligencia al buque.
CAPÍTULO IV
Licencias de actividades relacionadas con la pesca para buques de bandera panameña que operan en aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá
Artículo 88
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