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CAPÍTULO III

Artículo 85

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Suspensión de la licencias de pesca comercial de servicio internacional. Las licencias de pesca para buques de servicio internacional se suspenderán por cualquiera de las circunstancias siguientes: En el caso del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, si la Autoridad estima que existe mérito para continuar el proceso conforme al artículo 137 de la Ley. En caso que mediare un proceso de otorgamiento y/o renovación de licencia y se haya iniciado un procedimiento administrativo sancionatorio, si el solicitante cumple con los requisitos para el otorgamiento y no concurran causales de denegación de la licencia, deberá otorgarse la misma y precederse a su suspensión una vez haya sido otorgada. En el caso que se imponga la sanción establecida en el numeral 1 del artículo 146 de la Ley; y En caso que el armador no haya presentado ante la Autoridad los antecedentes que den cuenta de la designación de un nuevo agente residente, en el plazo establecido en el párrafo final del artículo 80 del presente reglamento.

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