CAPÍTULO III
Artículo 84
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Renovación de la licencia de pesca comercial de servicio internacional.
La renovación de las licencias de que trata este Capítulo se someterá al mismo procedimiento establecido para el otorgamiento de la licencia correspondiente, aunado a una debida diligencia por parte de la Autoridad.
No obstante lo anterior, y en caso que el estado de explotación de la pesquería lo determine, la renovación de la licencia existente se efectuará con prioridad a las nuevas solicitudes de licencias.
Para someterse al procedimiento de renovación, el interesado deberá presentar su solicitud ante la Autoridad con un plazo mínimo de un mes de anticipación al vencimiento, y adjuntar copia de la licencia cuya renovación se solicita.
La Autoridad notificará la no renovación de la licencia de los buques a la Autoridad Marítima de Panamá, al Servicio Nacional Aeronaval, al Agente Residente del buque, a las OROP de las cuales la República de Panamá participe, sea como Parte contratante o como Parte cooperante no contratante, y a terceros Estados, en su caso.
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