CAPÍTULO III
Artículo 83
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Causales denegatorias de la licencia de pesca comercial de servicio internacional.
La Autoridad, mediante resolución administrativa, podrá denegar la solicitud de licencias o renovación de estas, por una o más de las siguientes causales:
Por tratarse de un recurso que no se encuentre definido en el Registro que establece el artículo 10 del presente reglamento, o se solicitó su extracción y captura con un arte no definido en el mismo.
Por encontrarse el recurso solicitado con acceso suspendido en el Registro, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento.
Por no contar con la carta de no objeción, o en caso que ésta determine que el propietario y/o titular del buque no se encuentra capacitado para cumplir las medidas, aplicables por la Autoridad.
Por no cumplir con alguno de los requisitos que establecen los artículos 76 y 77 del presente reglamento, según corresponda.
Por haber sido sancionado, en los cinco últimos años, el interesado o cualquier buque de su grupo económico, por actividades de pesca INDNR y no haber satisfecho la correspondiente sanción firme o por deliberadamente incumplir con instrucciones del Estado.
Por haber incurrido en reincidencia de faltas graves en los dos últimos años.
Por encontrarse el buque en listas de buques implicados en pesca INDNR ante las OROP, la Autoridad y demás herramientas o plataformas oficiales que al efecto determine la Autoridad.
Por ser su emisión contraria o lesiva de los intereses del Estado panameño tomando en consideración razones políticas o económicas nacionales, con otros Estados o con grupos de Estados.
Otra que se estime pertinente aplicar en función de los principios definidos en el presente reglamento, que se expresarán en informe técnico que sustentará la resolución respectiva.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →