CAPÍTULO III
Artículo 80
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Agente residente.
Previo al inicio de los trámites para la obtención de una licencia comercial de pasca de servicio internacional, todo propietario y/o titular de buque de pesca de bandera panameña de servicio internacional, deberá designar mediante poder un abogado con idoneidad o firma de abogados para el ejercicio de la profesión en la República de Panamá, como su agente residente ante la Autoridad, quienes deberán contar con mandato de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley, para que gestione los trámites y sea considerado ante la Autoridad como habilitado para representarlo en toda otra materia de pesca o de actividades relacionadas con la pesca ante la misma.
Por la aceptación del cargo de agente residente, y sin perjuicio de otras facultades que se regulen en el mandato respectivo, se entenderá que el agente residente ante la Autoridad también se encuentra facultado, según sea el caso, a:
Efectuar la presentación de solicitudes de licencia de pesca comercial de servicio internacional, su renovación y cancelación;
Efectuar el pago de los derechos por la expedición de la licencia de pesca comercial de servicio internacional u otros derechos que incurra en la expedición de cualquier documento solicitado ante la Autoridad;
Representar al propietario y/o titular del buque ante la Autoridad en los procesos administrativos sancionatorios que se sigan en contra del propietario y/o titular del buque o del buque, incluyendo la presentación de descargos, pruebas y la interposición de recursos en contra de sanciones impuestas por la Autoridad al buque, y el pago de multas y recargos, entre otros;
Recibir notificaciones de cualquier acto administrativo que deba ser notificado al buque, su propietario y/o titular, armador, operador y beneficiario final;
Entregar, en el plazo requerido por la Autoridad, información actualizada sobre los datos de contacto del propietario y/o titular, armador, operador y beneficiario final de las actividades del buque; y
Hacer una debida diligencia de investigación del buque, propietario y/o titular, armador, operador y beneficiario final y de cualquier otra información que pueda conducir a determinar el comportamiento de estos para los temas de la pesca INDNR.
En caso de renuncia por escrito del agente residente, presentada ante la Autoridad, ésta deberá informar al propietario y/o titular o armador del buque de dicha circunstancia a fin de que este designe un nuevo agente residente en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados desde la notificación que haga la Autoridad. Si transcurrido el plazo antes señalado el propietario y/o titular del buque no ha efectuado la designación del nuevo agente residente se procederá a la suspensión de la licencia conforme al numeral 4 del artículo 85 del presente reglamento, como a la comunicación de este acto a la OROP.
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