CAPÍTULO III
Artículo 79
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Autorización de buque de pesca de servicio internacional en fletamento.
A los buques de pesca que pretendan ingresar o se mantengan en el registro de buques de la Marina Mercante de Panamá, que no pretendan realizar operaciones de captura o actividades relacionadas con la pesca con el registro panameño, en atención a que serán fletados a un tercer Estado, deberán mantener vigente una autorización de buque de pesca de servicio internacional en fletamento, emitida por la Autoridad, durante el período de tiempo que el buque esté fletado.
La autorización emitida incluirá en su texto una advertencia expresa de que el buque no estará autorizado a realizar actividades de pesca o relacionadas con la pesca bajo la bandera panameña. Esta autorización será comunicada a la Autoridad Marítima de Panamá.
Para obtener la autorización de buque de pesca de servicio internacional en fletamento, el interesado deberá aportar los siguientes requisitos:
Carta de no objeción emitida por la Autoridad, en caso de buques que pretendan ingresar al Registro de la Marina Mercante para estos efectos;
Contrato de fletamento debidamente firmado; y
Conformidad o anuencia del tercer Estado, la cual podrá ser suministrada igualmente a la Autoridad por el tercer Estado.
Una vez emitida la autorización por parte de la Autoridad, esta solicitará al tercer Estado, certificación respecto a la inscripción del buque en su registro; la licencia de pesca autorizada por el tercer Estado y la certificación de monitoreo en la que conste que ya reciben señal del buque.
Una vez recibida la referida documentación, se considerará que el buque está bajo la supervisión del tercer Estado bajo el cual celebró el contrato de fletamento.
Artículo reformado mediante Decreto Ejecutivo 14 de 20 de noviembre de 2023, Gaceta 29913-B de 20 de noviembre de 2023.
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