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CAPÍTULO III

Artículo 78

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Carta de No objeción para registro de buques de servicio internacional en construcción. Tratándose de buques de pesca de servicio internacional en construcción que pretendan registrarse en la Marina Mercante, la Autoridad otorgará una carta de no objeción acorde al artículo 81 del presente reglamento. Una vez culminado el buque de servicio internacional de captura, el mismo deberá presentar todos los requisitos conforme al artículo 76 del presente reglamento. Para la emisión de la carta de no objeción para registro de un buque de servicio internacional en construcción, se deberá aportar a la Autoridad adicionalmente, carta del astillero donde conste el periodo de la construcción del mismo, para su debida evaluación. La carta de no objeción estará condicionada a los términos de construcción del buque que se establezcan en la carta del astillero y, en el evento de que se proponga un término excesivo para su construcción o el buque descontinúe su construcción por cualquier motivo o no la culmine en el periodo establecido por el astillero, la Autoridad podrá exigir información adicional para sustentar la validez o anulación de la carta de no objeción.

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