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CAPÍTULO III

Artículo 77

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Requisitos para obtención o renovación de la licencia de pesca comercial de servicio internacional de actividades relacionadas con la pesca. Para obtener una licencia de pesca comercial de servicio internacional de actividades relacionadas con la pesca, el interesado por medio de su agente residente, deberá presentar su solicitud a la Autoridad, que señale el o los tipos de actividades relacionadas con la pesca y las áreas donde las pretende desarrollar, y cumplir los siguientes requisitos: Poder mediante el cual se designa al agente residente del buque ante la Autoridad; Documento de identidad personal si se trata de personal natural. Si se trata de una persona jurídica, certificado expedido por el Registro Público de Panamá o su equivalente en el Estado de origen, debidamente legalizado, en el que conste la existencia y representación legal de la sociedad, con indicación de sus socios y representantes; Memorial contentivo de la siguiente información: Nombre, nacionalidad, domicilio, teléfono y correos electrónicos del armador, propietario y/o titular, y del fletante del buque, si lo hubiere, así como de los beneficiarios directos de la actividad proveniente del buque. En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, se deben indicar los datos de sus directores, dignatarios y representante legal; Número Internacional de Identificación IMO; Capacidad en volumen total de las bodegas de carga de pescado, medidos en metros cúbicos, si aplica; Nombre de las OROP aplicables de acuerdo a las áreas donde va a desembarcar, transportar o transbordar peces u otros recursos pesqueros para los casos de buques de carga refrigerada o prestar servicios de actividades relacionadas con la pesca; Puertos y áreas de alta mar donde el buque efectuará las operaciones de desembarque, transbordos o de actividades relacionadas con la pesca, según corresponda; Certificado expedido por la Autoridad Marítima de Panamá, en donde conste el propietario y/o titular del buque y los gravámenes que pesan sobre el mismo, si aplica; Certificado de arqueo internacional del buque; Certificado o anuencia de charter out del registro primario, certificado provisional de cancelación del registro del pabellón anterior o certificado definitivo de cancelación del registro del pabellón anterior, según corresponda. Numeral reformado mediante Decreto Ejecutivo 14 de 20 de noviembre de 2023, Gaceta 29913-B de 20 de noviembre de 2023. Copia simple de la última patente de navegación vigente del buque, expedida por la Autoridad Marítima de Panamá. Se exceptúan de este requisito, los buques de nueva construcción, quienes deberán aportar copia del documento de abanderamiento por asignación o de buque de nueva construcción; Tres fotografías recientes del buque en distintos ángulos, en una de las cuales aparezca el nombre del buque correctamente pintado. Para tos casos de buques de nueva construcción, copia simple de los planos del buque; Certificado de baliza del Centro, en la que conste que mantiene instalado, transmitiendo al mismo y en operación un VMS; Certificado de Paz y Salvo, emitido por la Autoridad; y Cualesquiera otros documentos que requiera la Autoridad, para poder dar debido cumplimiento a la legislación nacional. La presentación de la solicitud y los requisitos antes indicados, se entenderá sin perjuicio de la debida obtención de la carta de no objeción conforme al artículo 81 del presente reglamento. Para la renovación de esta licencia, el interesado, por medio de su agente residente, seguirá el procedimiento establecido en el primer párrafo de este artículo y cumplirá los requisitos señalados en sus numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10 y 11. Además, deberá presentar copia de la licencia del buque cuya renovación se solicita y tres fotografías recientes del buque en las que se incluya la popa, estribor y babor que muestre el estado actual del buque y su nombre, número OMI, letra de radio y puerto de registro, correctamente pintados.

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