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CAPÍTULO III

Artículo 81

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Carta de no objeción. Previo al registro del buque a la bandera panameña ante la Autoridad Marítima de Panamá; en el caso de buques previamente registrados en la bandera panameña, que se dedicaban a otra actividad distinta a la pesca y/o relacionada con la pesca, previo al otorgamiento de una licencia de pesca comercial de servicio internacional; en el caso de cambio de propietario de un buque ya registrado en la bandera panameña; en el caso de buques en construcción que deseen ingresar al registro de la Marina Mercante; o en el caso de buques que opten por un fletamento, la Autoridad deberá emitir una carta de no objeción que constituirá requisito esencial y vinculante para llevar a cabo el registro del buque o el cambio de actividad. Para la obtención de la carta de no objeción antes indicada, el Agente Residente deberá presentar una solicitud ante la Autoridad cumpliendo con los procedimientos establecidos mediante resolución administrativa, e indicando en la solicitud, según aplique, el nombre de la OROP donde operará, en el caso de buques de actividades relacionadas con la pesca, y en el caso de buques de captura, la titularidad del derecho de pesca de la pesquería donde operará el buque, área de pesca, las características del buque y sus artes de pesca. La Autoridad sólo podrá emitir una carta de no objeción, de conformidad con lo siguiente: Previa evaluación positiva del historial previo de cumplimiento del buque, del titular de la licencia, de su grupo económico y beneficiario final; Una vez efectuada la inspección física del buque por parte de la Autoridad, en los casos que así se determine: Cuando exista disponibilidad de una cuota de pesca y de la capacidad para desarrollar la pesquería; y Cuando se hayan presentado los siguientes requisitos: Copia simple de la última patente de navegación vigente del buque. Se exceptúan de este requisito, los buques de nueva construcción; Tres fotografías recientes del buque en distintos ángulos, en una de las cuales aparezca el nombre del buque correctamente pintado. Para los casos de buques de nueva construcción, copia simple de los planos del buque; Certificado de Paz y Salvo, emitido por la Autoridad, si aplica; Cualesquiera otros documentos que requiera la Autoridad, para poder dar debido cumplimiento a la legislación nacional. La carta de no objeción tendrá una vigencia máxima de sesenta días calendario, contados a partir de la fecha de su emisión. Para que se proceda a la entrega de la carta de no objeción, el interesado deberé presentar a la Autoridad constancia dé la interconexión del equipo VMS del buque correspondiente al Centro. En todo caso, la Autoridad siempre podrá condicionar el otorgamiento de la carta de no objeción a la evaluación del impacto del otorgamiento de la licencia en relación con normas de conservación y ordenación, el ordenamiento jurídico nacional e internacional y a los intereses socioeconómicos de la República de Panamá.

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