CAPÍTULO II
Artículo 68
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Renovación del carné de extractor y/o recolector de recursos pesqueros.
La renovación del carné de extractor y del carné de recolector de recursos pesqueros, se someterá al mismo procedimiento establecido parael otorgamiento del carné correspondiente.
No obstante lo anterior, y en caso de que el estado de explotación de la pesquería lo determine, la renovación del carné se efectuará con prioridad a las nuevas solicitudes de licencias y carnés.
Para someterse al procedimiento de renovación, el interesado deberá presentar su solicitud ante la Autoridad con un plazo mínimo de un mes de anticipación al vencimiento, y adjuntar copia del carné cuya renovación se solicita.
No se renovará un carné en caso de que el interesado haya sido sancionado por conductas que supongan la comisión de actividades de pesca INDNR, que califiquen como infracciones graves acorde con los numerales 6 y 12 del artículo 145 de la Ley, cualquiera sea el lugar en donde se haya cometido la infracción.
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