CAPÍTULO II
Artículo 67
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Causales denegatorias del carné de extractor y/o recolector de recursos pesqueros.
La Autoridad, mediante resolución administrativa, podrá denegar la solicitud del carné de extractor y/o recolector de recursos pesqueros, por una o más de las siguientes causales:
Por tratarse de un recurso que no se encuentre definido en el Registro que establece el artículo 10 del presente reglamento.
Por encontrarse el recurso solicitado con acceso suspendido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento.
Por no cumplir con los requisitos que establece el presente Título.
Por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en los artículos 61 y 66 del presente reglamento.
Por haber sido sancionado el interesado en los dos últimos años previos a la solicitud, acorde a los numerales 6, 12, 27, 28 y 29 del artículo 145 de la Ley. cualquiera sea el lugar en donde se haya cometido la infracción. Asimismo, quienes hayan incurrido en reincidencia de faltas graves en los últimos dos años.
Otra que se estime pertinente aplicar en función de los principios definidos en el presente reglamento, que se expresarán en informe técnico que fundamentará la resolución respectiva.
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