CAPÍTULO II
Artículo 64
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Carné de recolector de recursos pesqueros.
El ejercicio de actividades pesqueras comerciales que se desarrollen mediante la recolección manual o con utensilios manuales en playas, manglares, ríos, lagos y, en general, en la franja costera de todas las áreas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá, requerirá de la obtención de un carné de recolector de recursos pesqueros.
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