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CAPÍTULO II

Artículo 65

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Vigencia y contenido del carné de recolector de recursos pesqueros. El carné de recolector tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de la fecha de su emisión y será renovable por sucesivos periodos iguales. El carné de recolector indicará el o los recursos pesqueros que le sean permitidos recolectar; así como la zona de pesca e identificará el buque de transporte asociado a la operación del recolector, cuando corresponda. El carné de recolector será individual, intransferible y no podrá enajenarse, arrendarse ni constituir sobre éste ningún otro título. Los titulares de los carné de recolector está obligado a mantener actualizada la información correspondiente a su actividad, de acuerdo con el Registro dispuesto en el artículo 10 de este reglamento, y deberá notificar a la Autoridad de todo cambio o variación en la información suministrada, en un plazo no superior a quince días hábiles de ocurrido el cambio o la variación.

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