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CAPÍTULO II

Artículo 63

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Buques de transporte de pesca realizada mediante buceo. La Autoridad podrá autorizar el uso de buques de transporte de productos de la pesca desde los puntos de extracción, en cuyo caso deberá establecer en el carné del extractor la identificación del buque o de los buques de transporte, su área de operación, así como un sistema de recolección y control de la información de desembarque y de las capturas de los extractores a los cuales les han transportado sus capturas.

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