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CAPÍTULO II

Artículo 59

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Carné de extractor de recursos pesqueros. El ejercicio de actividades pesqueras comerciales que se desarrollen mediante buceo por apnea en las aguas bajo soberanía y jurisdicción de la República de Panamá, requerirán de la obtención de un carné de extractor de recursos pesqueros. La Autoridad sólo podrá otorgar el carné de extractor de recursos pesqueros si el buzo presenta un certificado de buena salud otorgado por profesional idóneo y autorizado.

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