CAPÍTULO II
Artículo 60
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Vigencia y contenido del carné de extractor de recursos pesqueros.
El carné de extractor de recursos pesqueros tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de la fecha de su emisión y será renovable por sucesivos periodos iguales.
El carné de extractor de recursos pesqueros indicará el o los recursos pesqueros sobre los que podrá operar; así como la zona de pesca, profundidad de buceo e identificará el buque de transporte asociado a la operación del extractor que opera como buzo.
La Autoridad podrá establecer en los respectivos carnés, otras condiciones de operación derivadas de las condiciones de salud del buzo o extractor, o de la zona en la cual desarrollará su actividad, las que se definirán en resolución que se dicte al efecto.
El carné de extractor será individual, intransferible y no podrá enajenarse, arrendarse ni constituir sobre éste ningún otro título.
Los titulares de los carnés de extractor deberán mantener actualizada la información correspondiente a su actividad de acuerdo con el Registro que establece el artículo 10 de este reglamento, para cuyo efecto deberán dar aviso a la Autoridad de todo cambio o variación en la información suministrada, en un plazo no superior a quince días hábiles de ocurrido el cambio o variación.
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