CAPÍTULO II
Artículo 58
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
De la actividad de los extractores y recolectores de recursos pesqueros.
La actividad de extracción y recolección de recursos pesqueros, con fines comerciales, podrá desarrollarse mediante buceo por apnea o mediante la recolección manual o con utensilios manuales en playas, manglares, ríos, lagos y, en generaren la franja costera de todas las áreas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá en que se permite la actividad pesquera.
Las actividades descritas en el párrafo anterior requerirán de la obtención de un carné de extractor o recolector de recursos pesqueros, que se otorgará de conformidad con lo disponen los artículos siguientes.
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