CAPÍTULO I
Artículo 57
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Cancelación de la licencia de pesca para buques de pequeña escala o artesanal, mediana escala y gran escala.
Las licencias de pesca de pequeña escala oartesanal, mediana escala y gran escala quedarán sin efecto y serán canceladas cuando se presente una o más de las siguientes situaciones:
Por el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas sin que existiera solicitud de renovación.
Por no declarar desembarques en el periodo de un año contado a partir de la fecha de la emisión de la licencia.
Por solicitud y/o renuncia del titular de esta.
Por disolución de la persona jurídica titular de la licencia.
Por cancelación de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Público, si corresponde.
Por la pérdida de uno o más de los requisitos que, permitió el otorgamiento de la licencia.
Por insolvencia del titular del mismo, declarada judicialmente.
Por haber sido sancionado en los dos años previos a la solicitud, al buque, armador, propietario, operador, capitán, beneficiario final o cualquier otra persona natural o jurídica vinculada al buque, por actividades de pesca INDNR, acorde a los numerales 6,12,17 del artículo 145 de la Ley, cualquiera sea el lugar en donde se haya cometido la infracción. Asimismo, quienes hayan incurrido en reincidencia de faltas graves en los últimos dos años.
Por variación de las condiciones ambientales, biológicas y/o económicas que fundamentaron el otorgamiento de la licencia respectiva, y ello ha sido sustentado fehacientemente por la Autoridad en un informe técnico.
En caso que se imponga la sanción establecida en el numeral 7 del artículo 146 de la Ley.
CAPÍTULO II
De los carnés para extractores y recolectores de recursos pesqueros
Artículos 58 a 70
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