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CAPÍTULO I

Artículo 48

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Licencia de pesca para buques de pequeña escala o artesanal, mediana escala y gran escala. La actividad pesquera comercial en aguas jurisdiccionales se podrá desarrollar a través de buques de pequeña escala, mediana escala o gran escala. El ejercicio de las actividades pesqueras antes indicadas requerirá de la obtención de una licencia, de conformidad con las disposiciones del presente Título. Las licencias de pesca comercial que se otorguen, concederán a su titular el derecho a extraer las especies con los artes y aparejos de pesca en ella definidos, y la captura incidental y/o especies asociadas en los porcentajes que fije la Autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del presente reglamento. Se prohíbe el otorgamiento de más de una licencia para los buques de mediana y gran escala.

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