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CAPÍTULO I

Artículo 49

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Vigencia y contenido de la licencia de pesca de pequeña, mediana y gran escala. La Autoridad otorgará licencias de pesca a las personas naturales o jurídicas domiciliadas en la República de Panamá, que se dediquen a la pesca de pequeña escala o artesanal, de mediana escala o de gran escala, las que tendrán una vigencia de dos años contados a partir de su emisión y serán renovables por sucesivos periodos iguales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 50, 51 y 52 del presente reglamento, según corresponda. Cada licencia expresará el nombre del titular, sus generales y datos de contacto; el nombre del buque y sus características técnicas según lo dispuesto en la normativa marítima nacional e internacional; número de baliza, si aplica; la capacidad de bodega; las especies objetivo, especies asociadas, captura incidental y artes con los que se podrá operar, incluyendo los dispositivos excluidores de pesca incidental cuando así se haya dispuesto; el área geográfica de operación autorizada; el o los puertos o sitios de desembarque o transbordo; la vigencia de la autorización y otras características adicionales que pudiera establecer la Autoridad. Los titulares de las licencias deberán mantener actualizada la información correspondiente a su actividad de acuerdo con el Registro establecido en el artículo 10 de este reglamento, para cuyo efecto deberán dar aviso a la Autoridad de todo cambio o variación en la información suministrada, en un plazo no superior a 15 días hábiles de ocurrido el cambio o variación. Las licencias serán intransferibles y no podrán enajenarse, arrendarse, ni constituir sobre ellas ningún título. Excepcionalmente, y en caso de transferencia de un buque que cuente con licencia de pesca vigente, el nuevo propietario y/o titular deberá tramitar ante la Autoridad la solicitud de nueva licencia a su nombre. La licencia del antiguo propietario, será cancelada por la Autoridad mediante resolución administrativa. Los titulares de licencias de pequeña, mediana y gran escala deberán llevar rotulado en el buque de forma visible, con un color que destaque del fondo y en un tamaño proporcional a las dimensiones del buque de forma que pueda ser fácilmente identificable en el mar, el nombre del mismo, el número de la licencia, la señal distintiva y otras menciones que determine la Autoridad mediante resolución administrativa.

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