CAPÍTULO VIII
Artículo 47
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Pesca de Consumo Doméstico.
Las personas naturales panameñas y extranjeras con domicilio en la República de Panamá que realicen actividad de pesca y cuyas capturas sean para consumo propio o de su grupo familiar directo, no requerirán de licencia, se les emitirá un carné para el ejercicio de esa actividad pesquera, válido por cinco años contados a partir de su emisión, y deberán inscribirse ante la Autoridad en el Registro que establece el presente reglamento.
Las capturas provenientes de la pesca de consumo doméstico no podrán ser comercializadas.
En el caso de la pesca de consumo doméstico en playas o riberas, se deberá cumplir con lo siguiente:
Que la actividad sea realizada desde las playas o riberas, o con canoas o buques de bandera panameña, cuyo medio de propulsión sean remos o motor fuera de borda, de una potencia no mayor a 15 caballos de fuerza;
Que utilice artes manuales individuales de pesca tales como cordel y anzuelo, arpón, atarraya y cualquier otra que autorice la Autoridad por resolución administrativa; y
Que las capturas no excedan de 30 libras de pescado al día o de un solo ejemplar que pueda exceder ese peso, siempre que no sobrepase las 150 libras de pesca al mes.
En el caso de la pesca de consumo doméstico en aguas continentales, se deberá cumplir con lo siguiente:
Que la actividad sea realizada en aguas continentales con un buque de pesca con máximo de 8 metros de eslora, cuyo medio de propulsión sean remos o motor fuera de borda, de una potencia no mayor a 15 caballos de fuerza;
Que utilice artes manuales individuales de pesca tales como cordel y anzuelo, arpón, atarraya, chinchorro, chuzo y cualquier otra que autorice la Autoridad por resolución administrativa, sustentada en un informe técnico;
Que las capturas no excedan 30 libras de pescado al día; y
Cumplir con las disposiciones del plan de manejo.
TÍTULO V
Licencias de pesca, de actividades relacionadas con la pesca y de actividades conexas
Artículos 48 a 121
CAPÍTULO I
Licencias de Pesca para buques de pequeña escala o artesanal, mediana escala y gran escala
Artículos 48 a 57
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