CAPÍTULO VII
Artículo 46
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Pesca deportiva.
Se considera pesca deportiva la actividad de pesca que realizan personas naturales, nacionales o extranjeras en las aguas continentales y en las aguas marinas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá, con aparejo de pesca personal, con o sin buque o a través de inmersión por apnea, cuyo propósito es deporte, esparcimiento, recreo, turismo o pasatiempo, quedando prohibida la comercialización de los recursos capturados o extraídos. La Autoridad establecerá los requisitos y procedimientos para realizar esta actividad.
Los buques, las personas naturales y jurídicas, así como los operadores turísticos que se dediquen a la pesca deportiva, deberán contar con una licencia emitida por la Autoridad.
CAPÍTULO VIII
Pesca de consumo doméstico
Artículo 47
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