CAPÍTULO VI
Artículo 45
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Pesca de investigación.
Se considera pesca de investigación aquella efectuada por personas naturales y/o jurídicas mediante un permiso científico otorgado de acuerdo con el artículo 91 del presente reglamento, y que tiene por objeto estudiar y determinar la distribución espacial de las especies, obtener estimaciones cuantitativas de las mismas, y determinar el impacto de los artes de pesca en otras especies y sobre el hábitat, con miras a la determinación de una pesquería explotada o para ser explotada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley, la captura extraída proveniente de las actividades de investigación no podrá ser comercializada, sólo podrá ser donada bajo los criterios establecidos por la Autoridad.
CAPÍTULO VII
Pesca deportiva
Artículo 46
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