CAPÍTULO V
Artículo 44
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Pesca de servicio internacional.
Se considera pesca de servicio internacional la realizada por personas naturales o jurídicas, sean armadores, propietarios, operadores, beneficiarios finales y/o tripulantes de buques de bandera panameña, que realicen actividades de pesca en aguas fuera de la jurisdicción de la República de Panamá, y sólo podrá ser efectuada por quienes cuenten con licencias de pesca comercial de servicio internacional, otorgadas por la Autoridad, de conformidad con el Capítulo III del Título Y del presente reglamento.
CAPÍTULO VI
Pesca de Investigación
Artículo 45
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