CAPÍTULO V
Artículo 28
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Talla mínima por especie.
La Autoridad, mediante resolución administrativa sustentada en un informe técnico, podrá fijar la talla mínima de captura por especie, así como un porcentaje o margen de tolerancia de recursos capturados incidentalmente bajo esta talla, la que será calculada sobre el total de la captura por viaje de pesca, expresado en kilogramos u otras unidades de peso.
Las especies capturadas que por su condición pueden sobrevivir, deberán ser devueltas al mar.
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