CAPÍTULO V
Artículo 29
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Descarte.
En los planes de manejo de que trata el artículo 21 del presente reglamento, se podrá incorporar un programa que aborde el descarte de las capturas en cada pesquería.
Conforme con dicho programa, la Autoridad podrá disponer y autorizar las investigaciones necesarias que permitan recopilar antecedentes técnicos que permitan cuantificar el descarte, así como determinar sus causas y la forma en que se realiza.
Al término de dichas investigaciones, la Autoridad implementará un plan que incluya, al menos, una propuesta de las medidas orientadas a la disminución progresiva del descarte y los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control que sean necesarios.
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