CAPÍTULO V
Artículo 27
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Artes, aparejos y utensilios de pesca.
La Autoridad, mediante resolución administrativa sustentada en un informe técnico, podrá regular los artes, aparejos y utensilios de pesca autorizados para cada especie; así como sus dimensiones, configuración, modo de operación y marcado de estos. Del mismo modo, la Autoridad determinará los tipos de artes habilitados a operar según la clase de licencia que se otorgue de conformidad con el presente reglamento.
Queda prohibido el uso, posesión, transporte, disposición y comercialización de artes de pesca que contravengan lo dispuesto el párrafo anterior. Asimismo, queda prohibido mantener a bordo de los buques pesqueros, los artes de pesca que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior.
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