CAPÍTULO V
Artículo 26
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Asignaciones de cuota.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y en caso de que se haya fijado una cuota como límite máximo de captura para una especie y/o grupo de especies, la Autoridad podrá establecer asignaciones por flotas, organizaciones de pescadores, y/o en forma individual, en caso de buques que pescan en aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá. La asignación considerará a los titulares de licencias pesqueras en fase extractiva, y se efectuará considerando las declaraciones de captura presentadas a la Autoridad conforme lo dispuesto en el presente reglamento, y otros criterios que determine la Autoridad mediante resolución administrativa, que fijará la ponderación de dichos elementos.
La información que sirva de antecedente para la asignación de cuotas, deberá ser publicada en el sitio web oficial de la Autoridad previo a la asignación, por un período de treinta días hábiles, con el objeto que los interesados puedan efectuar sus observaciones.
Las asignaciones de cuotas establecidas de acuerdo con el presente artículo modificarán, cuando corresponda, las cuotas indicadas en las licencias de pesca.
La asignación de cuotas para la flota de servicio internacional, se hará con base en lo dispuesto por las OROP, basado en el histórico de los desembarques y se efectuará considerando las declaraciones de captura presentadas a la Autoridad conforme lo dispuesto en el presente reglamento, y otros criterios que determine la Autoridad mediante resolución administrativa, que fijará la ponderación de dichos elementos.
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