CAPÍTULO V
Artículo 25
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Cuotas pesqueras.
La Autoridad, mediante resolución administrativa sustentada en un informe técnico, podrá establecer cuotas pesqueras en aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá. Dichas cuotas podrán consistir en un límite máximo de captura por un período determinado, o en asignaciones máximas de esfuerzo pesquero permitido.
Las cuotas pesqueras de captura podrán determinarse por períodos de hasta tres años, en cuyo caso la Autoridad podrá distribuirla en dos o más temporadas de pesca.
Una vez fijada la cuota de captura, en caso de que se agote alguna de las fracciones en que ésta fue distribuida, la Autoridad podrá autorizar las capturas con cargo a la fracción del período siguiente.
Si una vez fijada la cuota de captura ésta se agota en su totalidad antes del período para el cual fue fijada, no se podrán efectuar capturas ni desembarques de la respectiva especie, sino cuando se determine una nueva cuota para la especie, en cuyo efecto se deberán contar con nuevas evidencias científicas que den cuenta de que su fijación es sostenible.
Cuando se fije una cuota como límite máximo de captura para una especie y/o grupo de especies, la Autoridad deberá establecer un porcentaje de desembarque de captura incidental, y evaluará la necesidad de fijar como obligación, el uso de dispositivos para minimizar la captura incidental, si los antecedentes de la pesquería así lo sugieren.
En caso de que se fije una cuota como asignación máxima de esfuerzo pesquero total para la pesquería, la Autoridad deberá suspender el otorgamiento de nuevas licencias de pesca para la actividad extractiva de que se trate y sólo podrá permitir la renovación de buques y/o su construcción cuando el nuevo buque adquiera el cupo del buque que reemplace, sin que ello suponga un aumento del esfuerzo pesquero.
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